Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

46906

40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponde al Servicio
de Programas Educativos y Atención a la Diversidad la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
con la siguiente composición:
— Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
— Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue; las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, o personas en quienes deleguen; las personas
titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de la
Delegaciones Provinciales, o personas en quienes deleguen; un Asesor del Servicio de
Programas Educativos y Atención a la Diversidad que determine la Dirección General de
Innovación e Inclusión Educativa.
— Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, designado por su titular.
3. E
 l nombramiento de dicha comisión se realizará mediante resolución de la Consejería
competente en materia de educación y su composición se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura con antelación al comienzo de sus trabajos.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los Vocales como el Secretario podrán
ser sustituidos por funcionarios adscritos a su servicio, publicándose en los tablones de
anuncio de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de Educación de la misma, así como en el Diario Oficial de Extremadura.
5. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar
la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por 53.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para
elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.