Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46905
— Certificado acreditativo de la dirección del centro en el que conste el % de alumnado
educativamente vulnerable respecto del total facilitado por el Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica (en adelante EOEP) que atiende al centro, según modelo
normalizado del anexo IV, visado por la inspección educativa que atiende al centro. Dichos datos se tomarán en base al número de unidades de apoyo educativo concertadas.
— Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias
recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
5. E
l órgano gestor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con las mismas las certificaciones
correspondientes. Asimismo, el órgano gestor podrá comprobar que la entidad beneficiaria
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal si esta
otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización,
la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
6. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica entre los centros que
reúnan la condición establecida en el apartado cuarto.1, dentro del límite de disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en esta Resolución en el apartado octavo.
Séptimo. Ordenación e instrucción.
1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de
Valoración que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto
para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
Jueves 29 de septiembre de 2022
46905
— Certificado acreditativo de la dirección del centro en el que conste el % de alumnado
educativamente vulnerable respecto del total facilitado por el Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica (en adelante EOEP) que atiende al centro, según modelo
normalizado del anexo IV, visado por la inspección educativa que atiende al centro. Dichos datos se tomarán en base al número de unidades de apoyo educativo concertadas.
— Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias
recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
5. E
l órgano gestor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con las mismas las certificaciones
correspondientes. Asimismo, el órgano gestor podrá comprobar que la entidad beneficiaria
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal si esta
otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización,
la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
6. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica entre los centros que
reúnan la condición establecida en el apartado cuarto.1, dentro del límite de disponibilidad
presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en esta Resolución en el apartado octavo.
Séptimo. Ordenación e instrucción.
1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de
Valoración que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto
para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley