Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46904
2. El profesorado seleccionado por los centros para impartir este Refuerzo Educativo Competencial deben contar con la acreditación de no haber sido condenados por delitos contra la
libertad o indemnidad sexuales. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, da una nueva redacción al artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo
que “será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”. En
su virtud, se dictó la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General
y de la Secretaría General de Educación Martes, 29 de septiembre de 2020 33240 número
189 de la Consejería de Educación y Empleo, sobre aplicación del artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Quinto. Solicitudes y documentación.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura”.
2. Los centros educativos privado-concertados formularán las solicitudes por cada etapa que
soliciten según el modelo que se acompaña como anexo III en la presente resolución.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presentación de la solicitud acompañada de la
documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferen
temente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigi
das a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentifica
ción y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no
se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es/
4. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
— Autorización del padre, madre o tutor legal del alumno para su participación en dichos
programas, anexo IIA.
— Compromiso de participación de, al menos, el 60% del claustro de profesorado, anexo III.
Jueves 29 de septiembre de 2022
46904
2. El profesorado seleccionado por los centros para impartir este Refuerzo Educativo Competencial deben contar con la acreditación de no haber sido condenados por delitos contra la
libertad o indemnidad sexuales. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, da una nueva redacción al artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo
que “será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”. En
su virtud, se dictó la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General
y de la Secretaría General de Educación Martes, 29 de septiembre de 2020 33240 número
189 de la Consejería de Educación y Empleo, sobre aplicación del artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Quinto. Solicitudes y documentación.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura”.
2. Los centros educativos privado-concertados formularán las solicitudes por cada etapa que
soliciten según el modelo que se acompaña como anexo III en la presente resolución.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presentación de la solicitud acompañada de la
documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferen
temente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigi
das a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentifica
ción y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no
se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es/
4. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
— Autorización del padre, madre o tutor legal del alumno para su participación en dichos
programas, anexo IIA.
— Compromiso de participación de, al menos, el 60% del claustro de profesorado, anexo III.