Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46917
a) La justificación del primer pago, antes del 15 de mayo de 2023.
b) La justificación del resto de la ayuda, antes del 30 de septiembre de 2024.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los equipos directivos están obligados a incorporar su programa de refuerzo educativo competencial en los documentos institucionales del centro (Plan General Anual y Memoria Anual)
conteniendo los epígrafes del Plan del Programa, anexo VI y Memoria del Programa, anexo VII.
2. L
os beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así
como las que se deducen de la presente resolución.
3. L
os beneficiarios de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el
modelo de “Alta a Terceros”. Estarán exentos de este requisito aquellos beneficiarios que,
como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberán facilitar el número
de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.
Decimosexto. Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de los programas objeto de regulación de la presente resolución, podrán ser compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales
siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Decimoséptimo. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011,
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de
las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 29 de septiembre de 2022
46917
a) La justificación del primer pago, antes del 15 de mayo de 2023.
b) La justificación del resto de la ayuda, antes del 30 de septiembre de 2024.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los equipos directivos están obligados a incorporar su programa de refuerzo educativo competencial en los documentos institucionales del centro (Plan General Anual y Memoria Anual)
conteniendo los epígrafes del Plan del Programa, anexo VI y Memoria del Programa, anexo VII.
2. L
os beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así
como las que se deducen de la presente resolución.
3. L
os beneficiarios de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el
modelo de “Alta a Terceros”. Estarán exentos de este requisito aquellos beneficiarios que,
como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberán facilitar el número
de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.
Decimosexto. Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de los programas objeto de regulación de la presente resolución, podrán ser compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales
siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Decimoséptimo. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011,
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de
las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.