Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

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c) Las entidades sin actividades económicas exentas no pueden imputar el IVA a la subvención, ya que lo recuperan en su totalidad.
4.5. Requisitos de las facturas.
L
 as facturas, que estén completas o simplificadas, tendrán que contener todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. La descripción de la operación tendrá que aportar
información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que
se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. Si el concepto
de la factura no es bastante explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega
correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tendrá que poder
verificar el precio unitario de la operación.
4.6. Justificación del pago de los gastos.
Los documentos acreditativos del pago tienen que indicar, además de todo aquello que
se establece en normativa por la cual se regulan las obligaciones de facturación:


a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago (el ordenante tiene que ser
el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social).



b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a
que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá
que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la
correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la
entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita
el cargo.
Se admitirán pagos en efectivo que no superen el importe de 1.000 euros por factura.
Los pagos en efectivo se tendrán que justificar mediante recibos firmados y sellados por
el proveedor con indicación de la factura a que corresponde el pago y su fecha. El sello
del proveedor tiene que contener como mínimo el nombre y el NIF.

5. S
 i no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reduce el importe
de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se haya alcanzado la finalidad para la cual se concedió la subvención.
6. Se establecen los siguientes plazos: