Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

46915

trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el
importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados en la actividad
subvencionada. Esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el representante
legal de la entidad beneficiaria.
Si el pago de determinados gastos (finiquito) realizados en el periodo subvencionable
no puede ser acreditado durante el periodo de justificación, porque los plazos para su
abono, ingreso o regularización, rebasan aquel, se tramitará el pago, previa comprobación de la cuenta justificativa de los gastos realizados y pagados, sin perjuicio de su
posterior acreditación.
4.2. E
 n el caso de que el programa contemple la figura del coordinador/a, para justificar sus
retribuciones se presentará la misma documentación requerida para el personal contratado, a excepción del contrato de trabajo por tratarse de un docente que forme parte de
la plantilla del centro
4.3. P
 ara la justificación de gastos de arrendamiento de servicios de profesionales y colaboraciones esporádicas habrá que presentar el contrato u otro documento que determine
el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes,
la factura y el comprobante de pago. En todos los casos habrá que practicar la retención
en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando sea oportuno.
4.4. El IVA como gasto subvencionable.
a) Las entidades exentas del impuesto tienen que justificar este extremo a través de una
declaración responsable. En este caso se podrá imputar el IVA como gasto sin aportar
ninguna documentación más.
b) Si una entidad realiza actividades exentas y actividades sujetas al impuesto se pueden
dar dos supuestos:


b.1) Prorrata general: En caso de que el beneficiario de subvenciones esté sujeto a la
regla de prorrata general, el coste del IVA imputable a la subvención se calculará
de acuerdo con el porcentaje provisional de prorrata del ejercicio.



L
 a entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de
las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.



b.2) Prorrata especial: La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia
Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del
libro de IVA donde figuren contabilizadas.