Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062786)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen extensivo, solicitada por Gonzalo Llorente Llanos, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022



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–D
 ehesas perennifolias de Quercus spp. Formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por
especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina
(Quercus ilex subsp. ballota). No se prevé que la actividad afecte a este hábitat ya
que se considera que la explotación tendrá una carga ganadera aceptable.



–Z
 onas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Pastizales de
pequeñas gramíneas vivaces o anuales de desarrollo primaveral efímero. Es considerado hábitat prioritario para la UE. No se prevé que la actividad afecte a este hábitat ya que se considera que la explotación tendrá una carga ganadera aceptable.



En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:



–P
 lan de Gestión de la ZEC “Sierra de María Andrés” (Decreto 110/2015 de 19 de
mayo).

• No se prevé que la actividad afecte a valores naturales reconocidos en su Plan de
Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
2. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que por el
interior de la explotación discurren varios arroyos tributarios de la rivera de los Molinos,
que constituyen el DPH del Estado. Estos cauces se verían interrumpidos por las cercas
interiores. Asimismo, el cerramiento perimetral está dispuesto en paralelo a la rivera
de los Molinos. Por otro lado, las instalaciones asociadas a la explotación porcina se
ubican en zona de policía de un arroyo tributario de la rivera de los Molinos. Cualquier
actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. Según
dicho informe, no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para
el cruce de vallas y/o alambradas con cauces de DPH, así como para la construcción de
edificaciones ganaderas, en zona de policía, por lo que deberá solicitarla a ese Organismo de cuenca.
El informe continúa sobre el consumo de aguas, indicando en la parcela de actuación
existen varios aprovechamientos de agua, cuyo titular es distinto al promotor, por lo
que se deberá solicitar el cambio de titularidad de los aprovechamientos reconocidos.
El informe termina con los vertidos al DPH medidas las cuales han sido incorporadas al
presente informe de impacto ambiental.
3. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa favorablemente la actuación, indicando que no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional, ni sobre ningún