Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062786)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen extensivo, solicitada por Gonzalo Llorente Llanos, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022

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instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial
de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
4. Agente del Medio natural favorable.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre
y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras y
complementarias:
— Medidas en la fase de construcción-adaptación
1. Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones auxiliares y obras de adaptación en la nave existente. Estos movimientos de
tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Para las labores
de construcción se aprovecharán los caminos existentes.
2. L
 as naves de secuestro y lazareto deberán contar con solera de hormigón y red de saneamiento para la recogida de purines y aguas de limpieza.
3. A
 decuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican.
Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
4. La explotación porcina dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de secuestro,
lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosa y deberá contar con capacidad suficiente para almacenar la producción
de, al menos, tres meses de purines. La fosa de purines será de hormigón y abiertas,
dispondrá de impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de
infiltraciones, cuneta en todo su perímetro que evite el acceso de las aguas de escorrentía, talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía y
cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de la fosa de purines será siempre antes de superar los 2/3 de
su capacidad. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido
final almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo
competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final
será empleado como fertilizante orgánico.