Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062775)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo E" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo. Expte.: IA21/1577.
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022

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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, se remite por parte de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el resto de documentación.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora
en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de los informes emitidos, la promotora
incorpora al EsIA cada una de las medidas propuestas.
— Respecto a las consideraciones del informe de la Dirección General de Salud Pública,
la promotora incluye en el EsIA, anexo sobre la limpieza de módulos y estudio de deslumbramientos, igualmente incorpora en el EsIA la normativa a cumplir indicada por el
Servicio Extremeño de Salud.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
la promotora recoge en el EsIA todas las medidas establecidas en dicho informe.
— En relación al informe de la Dirección General de Política Forestal, la promotora presenta
alegación a dicha Dirección, indicando la necesidad de suprimir la siguiente condición:
“La instauración del proyecto está condicionado a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte “Las Dehesillas y
Ventas”, el cual está registrado como monte comunal con acreditación documental de
tal calificación jurídica”. Para el resto de medidas establecidas en dicho informe la promotora las recoge en el EsIA. Como respuesta a la alegación, la Dirección General de
Política Forestal emite informe con fecha 21 de diciembre de 2021, donde indica que, las
actividades proyectadas afectan al monte “Las Dehesillas y Ventas”, el cual figura en el
registro de la propiedad como monte comunal de los vecinos de “El Gordo” con acreditación documental de tal calificación jurídica. Vista la alegación hay que tener en cuenta
lo que la legislación básica en materia de montes prevé para los montes comunales. A
la vista de las opciones previstas por la legislación en la materia y de la documentación
aportada se modifican los informes iniciales en los siguientes términos: se informa favorablemente desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las
condiciones indicadas en el informe, entre ellas: