Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062775)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo E" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo. Expte.: IA21/1577.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022
46623
Informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
— La Dirección General de Política Forestal, emite informe con fecha 26 de noviembre de
2021, donde indica que, la zona ocupada por la planta solar fotovoltaica, la vegetación
actual según usos del SigPac es TA y PR. La zona por la que discurre la línea eléctrica
de evacuación son TA y CA según el proyecto. En el estudio de impacto ambiental no
se considera la corta de arbolado. La superficie ocupada para la instalación de la planta
solar fotovoltaica Arañuelo E pertenece al Monte “Las Dehesillas y Ventas”, el cual está
registrado como monte comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica.
Según el artículo 12.1. b) de la Ley de Montes y el artículo 233.3.B) de la Ley Agraria
es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. El proyecto que
se pretende realizar en este terreno es incompatible con el uso o servicio público por
tanto es necesaria la desafectación de este Monte, a la vista de ello, se informa favorablemente al proyecto “Planta solar fotovoltaica Arañuelo E” desde el punto de vista
técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el informe,
entre ellas:
• La instauración del proyecto está condicionado a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte “Las Dehesillas y
Ventas”, el cual está registrado como Montes comunal con acreditación documental de
tal calificación jurídica.
— El día 31 de agosto de 2021, se emite informe auxiliar del Agente del Medio Natural,
donde se hacen observaciones sobre la afección de diferentes factores (ser humano,
fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, patrimonio cultural, paisaje, Red Natura 2000,
montes y vías pecuarias).
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite sendos informes
urbanísticos, fechados el 9 de septiembre de 2021 y el 27 de diciembre de 2021, cuyo
contenido se recoge en el apartado C, relativo al análisis técnico del expediente.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
Martes 27 de septiembre de 2022
46623
Informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
— La Dirección General de Política Forestal, emite informe con fecha 26 de noviembre de
2021, donde indica que, la zona ocupada por la planta solar fotovoltaica, la vegetación
actual según usos del SigPac es TA y PR. La zona por la que discurre la línea eléctrica
de evacuación son TA y CA según el proyecto. En el estudio de impacto ambiental no
se considera la corta de arbolado. La superficie ocupada para la instalación de la planta
solar fotovoltaica Arañuelo E pertenece al Monte “Las Dehesillas y Ventas”, el cual está
registrado como monte comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica.
Según el artículo 12.1. b) de la Ley de Montes y el artículo 233.3.B) de la Ley Agraria
es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. El proyecto que
se pretende realizar en este terreno es incompatible con el uso o servicio público por
tanto es necesaria la desafectación de este Monte, a la vista de ello, se informa favorablemente al proyecto “Planta solar fotovoltaica Arañuelo E” desde el punto de vista
técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el informe,
entre ellas:
• La instauración del proyecto está condicionado a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte “Las Dehesillas y
Ventas”, el cual está registrado como Montes comunal con acreditación documental de
tal calificación jurídica.
— El día 31 de agosto de 2021, se emite informe auxiliar del Agente del Medio Natural,
donde se hacen observaciones sobre la afección de diferentes factores (ser humano,
fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, patrimonio cultural, paisaje, Red Natura 2000,
montes y vías pecuarias).
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite sendos informes
urbanísticos, fechados el 9 de septiembre de 2021 y el 27 de diciembre de 2021, cuyo
contenido se recoge en el apartado C, relativo al análisis técnico del expediente.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.