Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062775)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo E" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo. Expte.: IA21/1577.
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022
46628
de instalaciones: depuradoras, depósitos y tratamiento de aguas, centrales eléctricas,
áreas de producción de energía fotovoltaica o eólica,… salvo cuando manifiestamente
puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante o si se encuentran a
menos de 1.000 m. del embalse, en cuyo caso estarían prohibidas.
Zona de afección de 1.000 m de distancia al embalse. Como puede apreciarse, todas
las instalaciones proyectadas se encuentran a menos de 1000 m del embalse.
Segundo. - Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica “Arañuelo E” de 49,46 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son
los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. L
a ocupación máxima será de edificios de 2.000 m2 como máximo (artículo 3.6.4.7
del PGM).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,06 m2/m2 (artículo 3.6.4.7 del PGM).
4. Las construcciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje
de caminos de al menos 5 m (artículo 66.d) Ley 11/2018).
6. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a suelo urbano o urbanizable de al menos 300 m (artículo 66.c) Ley 11/2018).
7. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 15 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
8. Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 3.6.4.7 del PGM).
Tercero. - Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65
a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
Martes 27 de septiembre de 2022
46628
de instalaciones: depuradoras, depósitos y tratamiento de aguas, centrales eléctricas,
áreas de producción de energía fotovoltaica o eólica,… salvo cuando manifiestamente
puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante o si se encuentran a
menos de 1.000 m. del embalse, en cuyo caso estarían prohibidas.
Zona de afección de 1.000 m de distancia al embalse. Como puede apreciarse, todas
las instalaciones proyectadas se encuentran a menos de 1000 m del embalse.
Segundo. - Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica “Arañuelo E” de 49,46 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son
los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. L
a ocupación máxima será de edificios de 2.000 m2 como máximo (artículo 3.6.4.7
del PGM).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,06 m2/m2 (artículo 3.6.4.7 del PGM).
4. Las construcciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje
de caminos de al menos 5 m (artículo 66.d) Ley 11/2018).
6. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a suelo urbano o urbanizable de al menos 300 m (artículo 66.c) Ley 11/2018).
7. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 15 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
8. Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 3.6.4.7 del PGM).
Tercero. - Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65
a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades