Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062775)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo E" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo. Expte.: IA21/1577.
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022
46629
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal (artículo 148.7).
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en treinta años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica “Arañuelo E” de 49,46 MW en parte de las parcelas
1, 2, 69, 70, 72 y 73 del polígono 3 del término municipal de El Gordo a instancias de
Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVII, SL, propuesta, desde un punto de vista
urbanístico no resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir
informe urbanístico desfavorable”.
En virtud de lo expuesto, visto el contenido del referido informe urbanístico desfavorable,
emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en fecha 27 de
diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, interpretado “a contrario sensu”, la presente declaración de impacto ambiental no puede producir en
sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, al no poseer los
bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación la idoneidad urbanística
requerida a dichos fines.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto instalación solar
Martes 27 de septiembre de 2022
46629
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal (artículo 148.7).
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en treinta años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica “Arañuelo E” de 49,46 MW en parte de las parcelas
1, 2, 69, 70, 72 y 73 del polígono 3 del término municipal de El Gordo a instancias de
Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVII, SL, propuesta, desde un punto de vista
urbanístico no resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir
informe urbanístico desfavorable”.
En virtud de lo expuesto, visto el contenido del referido informe urbanístico desfavorable,
emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en fecha 27 de
diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, interpretado “a contrario sensu”, la presente declaración de impacto ambiental no puede producir en
sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, al no poseer los
bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación la idoneidad urbanística
requerida a dichos fines.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto instalación solar