Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062775)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo E" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo. Expte.: IA21/1577.
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022

46627

Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a
la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Respecto al informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio:
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto
ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística
cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General
con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del
municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá
emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho
plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de
impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, se consultó a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que emitió un primer informe con fecha 9
de septiembre de 2021, el cual la promotora tuvo en cuenta.
Con posterioridad, dicha Dirección General comprobó que en el mismo se realizó una
incorrecta valoración del uso que se pretende, emitiendo nuevo informe con fecha 27 de
diciembre de 2021 a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
“Primero. - En el término municipal de El Gordo se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 15 de marzo de 2010, publicado en el DOE
n.º 98, de 25 de mayo de 2010. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria SNUP-E2.
De acuerdo con esta clasificación, el artículo 2.4.4.7 del Plan General Municipal de El
Gordo en relación con el artículo 3.6.3.3, contempla expresamente, como autorizables, las infraestructuras incluyendo entre ellas los siguientes usos específicos: -centros