Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062775)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo E" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo. Expte.: IA21/1577.
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022



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S
 i por imperativo técnico no pudiera realizarse esta modificación, se realizará desbroce mecánico minucioso con “cazo de limpieza” bajo supervisión técnica, con el
objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo.
En el caso de que el resultado del desbroce mecánico fuera positivo se procederá a
la excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento, caracterizar el contexto arqueológico de los hallazgos, recuperar
las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de sus distintos elementos y
establecer tanto su encuadre cultural como su enmarque cronológico. La excavación
se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente los criterios técnicos y
metodológicos indicados en el informe.



Medidas correctoras con carácter general:



• Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie
de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.



• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección
General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez
recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe
de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.



A la vista de lo anteriormente reseñado se emite informe, condicionado al estricto
cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas con anterioridad.



• Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el