Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062769)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por Murillo Márquez, SL, en el término municipal de Alconera (Badajoz).
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022
46538
Durante este periodo no se han recibido alegaciones al procedimiento.
Quinto. La explotación porcina cuenta con informe favorable de impacto ambiental que se
incluye íntegro en el anexo III de la presente resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Técnico del
Ayuntamiento de Alconera emite informe de fecha 22 de febrero de 2022, sobre la adecuación
de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en que indica que “..... que el proyecto presentado no es compatible con las NNSS
vigente en esta localidad, pero se trata de una legalización (sin posibilidad de Ampliación)
de una edificación Fuera de Ordenación y atendiendo a la Resolución de Calificación rústica
favorable en su punto Sexto... ”.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano ambiental dirige
Oficio, en fecha 10 de mayo de 2022, al Ayuntamiento de Alconera (Badajoz), a Murillo Márquez, SL, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de
audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Martes 27 de septiembre de 2022
46538
Durante este periodo no se han recibido alegaciones al procedimiento.
Quinto. La explotación porcina cuenta con informe favorable de impacto ambiental que se
incluye íntegro en el anexo III de la presente resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Técnico del
Ayuntamiento de Alconera emite informe de fecha 22 de febrero de 2022, sobre la adecuación
de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en que indica que “..... que el proyecto presentado no es compatible con las NNSS
vigente en esta localidad, pero se trata de una legalización (sin posibilidad de Ampliación)
de una edificación Fuera de Ordenación y atendiendo a la Resolución de Calificación rústica
favorable en su punto Sexto... ”.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano ambiental dirige
Oficio, en fecha 10 de mayo de 2022, al Ayuntamiento de Alconera (Badajoz), a Murillo Márquez, SL, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de
audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de