Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062769)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por Murillo Márquez, SL, en el término municipal de Alconera (Badajoz).
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022
46539
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o
50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en el polígono 4, parcela 50 del término municipal de Alconera. La
superficie total es de unas 1,76 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, de
la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Murillo Márquez, SL, para la legalización
de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con capacidad de 170 reproductoras y 1 verraco, en el término municipal de Alconera (Badajoz), incluida en la categoría
1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a
la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos
o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAU 19/0106.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de
estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de
Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en
el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.046,52 m3/año de purines, que suponen unos 3.078 kg de nitrógeno/año;
Martes 27 de septiembre de 2022
46539
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o
50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en el polígono 4, parcela 50 del término municipal de Alconera. La
superficie total es de unas 1,76 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, de
la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Murillo Márquez, SL, para la legalización
de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con capacidad de 170 reproductoras y 1 verraco, en el término municipal de Alconera (Badajoz), incluida en la categoría
1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a
la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos
o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAU 19/0106.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de
estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de
Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en
el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.046,52 m3/año de purines, que suponen unos 3.078 kg de nitrógeno/año;