Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062742)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 82,1833 ha en la finca La Jarilla de Nogales en el término municipal de Don Benito", cuya promotora es D.ª M.ª Antonia Ceballos Zúñiga-Nogales, en el término municipal de Don Benito (Badajoz). Expte.: IA17/1760.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46435
aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
9. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan
verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo
ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Cualquier modificación de la concesión de aguas, finalmente resuelta por el Órgano de
cuenca, deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades
recaen sobre éstos.
13. Con respecto a las balsas de regulación proyectadas, según lo establecido en el artículo
366 del Reglamento del DPH, el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A
estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
15. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como
de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
16. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
Lunes 26 de septiembre de 2022
46435
aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
9. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan
verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo
ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Cualquier modificación de la concesión de aguas, finalmente resuelta por el Órgano de
cuenca, deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades
recaen sobre éstos.
13. Con respecto a las balsas de regulación proyectadas, según lo establecido en el artículo
366 del Reglamento del DPH, el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A
estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
15. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como
de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
16. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional