Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062742)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 82,1833 ha en la finca La Jarilla de Nogales en el término municipal de Don Benito", cuya promotora es D.ª M.ª Antonia Ceballos Zúñiga-Nogales, en el término municipal de Don Benito (Badajoz). Expte.: IA17/1760.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV5 – coordinacionutv5@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de
una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental
aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro alto y medio, en la
ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.
7. De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, límite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse
“Peligro extremo de incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen,
podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo
24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las