Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062757)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico de 10 cabañas", cuya promotora es María del Carmen Macías Hernández, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA21/776.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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de un gestor autorizado. En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio
público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de
la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
(en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no
sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización
de vertido que en dicha normativa se establece. Sin embargo, en el supuesto de que se
desee proceder de otra manera al respecto del saneamiento de las aguas residuales y se
pretenda realizar un vertido, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente a
tenor de lo dispuesto en la legislación vigente: “Se consideran vertidos los que se realicen
directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada”. Queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde
a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en
cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la
autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la actuación se
encuentra en la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar. Asimismo, indica la normativa vigente en
incendios forestales y las medidas preventivas a tener en cuenta. En el Registro de Áreas
Incendiadas, hay un registro de incendios en los últimos 30 años, del año 2015, donde se
quemaron 0,467 ha.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa que una vez estudiado el expediente
se observa que las actividades se han proyectado sobre terrenos forestales de propiedad
particular. El emplazamiento del proyecto está en una parcela colindante con el Monte de
Utilidad Pública n.º 32 “Coto”, del término municipal de Cuacos de Yuste, propiedad de éste
y gestión por parte de la Dirección General de Política Forestal. El Ayuntamiento de Cuacos
de Yuste tendrá que emitir informe sobre si este uso es compatible con la planificación urbanística vigente, siempre respetando los límites del Monte Público. Estudiado el proyecto
presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal se emite informe favorable,
para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las medidas correctoras y condiciones técnicas indicadas en su informe.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.