Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062757)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico de 10 cabañas", cuya promotora es María del Carmen Macías Hernández, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA21/776.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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a. Condiciones de carácter general.
— 
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.


— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



— Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.



— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.



— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al Artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de
la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre), y por las que se establecen
las medidas de autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria técnica, sin
perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.



— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o
técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.