Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062757)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico de 10 cabañas", cuya promotora es María del Carmen Macías Hernández, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA21/776.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46457
Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo, y el agua utilizada en el complejo. El proyecto no contribuye al
aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de
explotación.
Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye, los apartados “Riesgo que se produzcan accidentes graves o catástrofes” y “Análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante
accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dichos apartados, se indica que no existe peligrosidad por inundación, que la puesta en marcha del complejo y la gestión del
territorio que ocupa, reducirá su exposición a incendios forestales, que la zona donde
se pretende construir el complejo se sitúa en la franja de menor probabilidad de padecer terremotos, que según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala
1:1.000.000 elaborado por el Instituto Geológico Minero de España (IGME), es bajo e
inexistente el número de fenómenos que ocasionen áreas con movimientos actuales y/o
potenciales tipo deslizamiento y/o desprendimiento y que los principales riesgos no tienen la consideración de accidente grave, estando asociados a riesgos sobre el personal,
estudiados en el Estudio de Seguridad e Higiene del proyecto. Finalmente, concluye, que
el riesgo de inundaciones es prácticamente nulo, que la puesta en marcha del complejo
y la gestión del territorio que ocupa, reducirá su exposición a incendios forestales, que
la amenaza de terremotos es prácticamente nula, y que no existen riesgos importantes
de deslizamientos o desprendimientos.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
Lunes 26 de septiembre de 2022
46457
Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo, y el agua utilizada en el complejo. El proyecto no contribuye al
aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de
explotación.
Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye, los apartados “Riesgo que se produzcan accidentes graves o catástrofes” y “Análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante
accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dichos apartados, se indica que no existe peligrosidad por inundación, que la puesta en marcha del complejo y la gestión del
territorio que ocupa, reducirá su exposición a incendios forestales, que la zona donde
se pretende construir el complejo se sitúa en la franja de menor probabilidad de padecer terremotos, que según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala
1:1.000.000 elaborado por el Instituto Geológico Minero de España (IGME), es bajo e
inexistente el número de fenómenos que ocasionen áreas con movimientos actuales y/o
potenciales tipo deslizamiento y/o desprendimiento y que los principales riesgos no tienen la consideración de accidente grave, estando asociados a riesgos sobre el personal,
estudiados en el Estudio de Seguridad e Higiene del proyecto. Finalmente, concluye, que
el riesgo de inundaciones es prácticamente nulo, que la puesta en marcha del complejo
y la gestión del territorio que ocupa, reducirá su exposición a incendios forestales, que
la amenaza de terremotos es prácticamente nula, y que no existen riesgos importantes
de deslizamientos o desprendimientos.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.