Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062757)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico de 10 cabañas", cuya promotora es María del Carmen Macías Hernández, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA21/776.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46456
Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La parcela se encuentra del cauce más cercano a una distancia del orden de 500 metros, entendiéndose que la actividad no tendrá
ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni dominio público hidráulico ni zonas de policía). No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y las
establecidas por el Organismo de Cuenca, se asegurará una mínima afección, evitando
perjudicar negativamente a la calidad de las aguas superficiales, así como al resto del
dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.
Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la
ocupación de las edificaciones, construcciones e instalaciones, y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas. Los impactos producidos sobre el suelo
en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la actividad turística, así
como posibles derrames accidentales.
Fauna. El principal impacto causado sobre la fauna son las molestias a las especies protegidas durante la fase de construcción o explotación de la actividad, considerándose
éste, poco significativo, al no indicar el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, la presencia de especies protegidas inventariadas.
Vegetación. La ubicación de las cabañas conllevará la retirada de matorral de escasa
importancia ambiental y se protegerán cada uno de los árboles existentes, por lo que no
se considera que se produzca un impacto significativo, sobre dicho factor.
Paisaje. El paisaje será alterado por la presencia de las diferentes construcciones, por lo
que se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo. No obstante,
el proyecto plantea que las edificaciones quedarán parcialmente ocultas entre los árboles
existentes, persiguiéndose un modelo de construcción integrada en el medio, y contemplándose a su vez reforestaciones completas de las zonas de la finca libres a excepción
de los viales.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire,
ruido y contaminación lumínica durante la fase de construcción desaparecerá cuando
concluyan las obras. Durante la fase operativa, esta afección se producirá puntualmente
cuando el complejo turístico tenga huéspedes. Se considera que esta afección será poco
significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
Patrimonio arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el
condicionado, en aras de su protección. El proyecto no afecta a vías pecuarias ni a dominio
público forestal, si bien, se encuentra colindante al monte de utilidad pública n.º 32 “Coto”.
Lunes 26 de septiembre de 2022
46456
Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La parcela se encuentra del cauce más cercano a una distancia del orden de 500 metros, entendiéndose que la actividad no tendrá
ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni dominio público hidráulico ni zonas de policía). No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y las
establecidas por el Organismo de Cuenca, se asegurará una mínima afección, evitando
perjudicar negativamente a la calidad de las aguas superficiales, así como al resto del
dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.
Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la
ocupación de las edificaciones, construcciones e instalaciones, y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas. Los impactos producidos sobre el suelo
en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la actividad turística, así
como posibles derrames accidentales.
Fauna. El principal impacto causado sobre la fauna son las molestias a las especies protegidas durante la fase de construcción o explotación de la actividad, considerándose
éste, poco significativo, al no indicar el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, la presencia de especies protegidas inventariadas.
Vegetación. La ubicación de las cabañas conllevará la retirada de matorral de escasa
importancia ambiental y se protegerán cada uno de los árboles existentes, por lo que no
se considera que se produzca un impacto significativo, sobre dicho factor.
Paisaje. El paisaje será alterado por la presencia de las diferentes construcciones, por lo
que se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo. No obstante,
el proyecto plantea que las edificaciones quedarán parcialmente ocultas entre los árboles
existentes, persiguiéndose un modelo de construcción integrada en el medio, y contemplándose a su vez reforestaciones completas de las zonas de la finca libres a excepción
de los viales.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire,
ruido y contaminación lumínica durante la fase de construcción desaparecerá cuando
concluyan las obras. Durante la fase operativa, esta afección se producirá puntualmente
cuando el complejo turístico tenga huéspedes. Se considera que esta afección será poco
significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
Patrimonio arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el
condicionado, en aras de su protección. El proyecto no afecta a vías pecuarias ni a dominio
público forestal, si bien, se encuentra colindante al monte de utilidad pública n.º 32 “Coto”.