Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062757)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico de 10 cabañas", cuya promotora es María del Carmen Macías Hernández, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA21/776.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46459
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base
al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias. Entre otros,
deberá tenerse en cuenta, tal circunstancia, para la instalación de la acometida de
abastecimiento de 2 km de longitud, en la cuneta de la Carretera EX-203, para su
conexión con la red general municipal del núcleo urbano de Cuacos de Yuste.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Cuacos de Yuste, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen en el medio natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo
dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto al vallado del cerramiento que tal vez desee ejecutar, se indica que en
el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda
suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de
taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello, se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como
el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente
como en el sentido contrario. No se permitirá, por ello la construcción de un vallado
que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua,
por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede
elevado sobre el mismo en al menos un metro.
— El abastecimiento de agua del complejo turístico se realizará mediante conexión a
la red general municipal de Cuacos de Yuste y mediante conexión de pozo de agua
existente, por ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Lunes 26 de septiembre de 2022
46459
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base
al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias. Entre otros,
deberá tenerse en cuenta, tal circunstancia, para la instalación de la acometida de
abastecimiento de 2 km de longitud, en la cuneta de la Carretera EX-203, para su
conexión con la red general municipal del núcleo urbano de Cuacos de Yuste.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Cuacos de Yuste, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen en el medio natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo
dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto al vallado del cerramiento que tal vez desee ejecutar, se indica que en
el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda
suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de
taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello, se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como
el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente
como en el sentido contrario. No se permitirá, por ello la construcción de un vallado
que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua,
por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede
elevado sobre el mismo en al menos un metro.
— El abastecimiento de agua del complejo turístico se realizará mediante conexión a
la red general municipal de Cuacos de Yuste y mediante conexión de pozo de agua
existente, por ello, se tendrá en cuenta lo siguiente: