Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46381
− La Confederación Hidrográfica del Tajo remite con fecha 19 de octubre de 2021 informe
en el que indica que, en cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del “Embalse de Alcántara 2 – ESCM552”,
recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021 y establece una serie consideraciones para
evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
− La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite con fecha 5 de
noviembre de 2021 informe indicando que el estudio de impacto ambiental del proyecto
no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y
minimicen afecciones al patrimonio cultural por lo que se propone al órgano ambiental
que no emita DIA favorable hasta que el EsIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en el informe.
− Con fecha 12 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo remite
informe técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo en relación con la compatibilidad del
uso pretendido en relación al proyecto, indicando que la normativa de aplicación para
este su emplazamiento se corresponde con las Normas Subsidiarias de Robledillo de
Trujillo aprobadas definitivamente con fecha 18 de diciembre de 1996, y publicadas con
fecha 16 de junio de 1998 y sus modificaciones posteriores. Según las precitadas normas el suelo se califica como suelo no urbanizable común (Tipo III). El informe establece
los condicionantes de aplicación para este tipo de suelos.
En el suelo urbano del término municipal de Robledillo de Trujillo, clasificado por las
vigentes Normas Subsidiarias no hay disponibilidad de suelo para implantar este tipo de
actividad.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la
necesidad de su emplazamiento en el medio rural y el cumplimiento de las medidas
de protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del suelo
no urbanizable común (Tipo III), por lo que los valores de juicio que determinarán esa
compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del Proyecto.
− La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite con fecha 11de noviembre de 2021
informe en relación al proyecto en el que pone de manifiesto que, respecto a los cauces,
zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación la línea eléctrica aérea de
evacuación proyectada, todas las infraestructuras que forman parte del proyecto de parque eólico, tan sólo una parte de la línea eléctrica de evacuación (línea subterránea 2) se
ubicaría en el ámbito de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
Lunes 26 de septiembre de 2022
46381
− La Confederación Hidrográfica del Tajo remite con fecha 19 de octubre de 2021 informe
en el que indica que, en cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del “Embalse de Alcántara 2 – ESCM552”,
recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021 y establece una serie consideraciones para
evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
− La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite con fecha 5 de
noviembre de 2021 informe indicando que el estudio de impacto ambiental del proyecto
no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y
minimicen afecciones al patrimonio cultural por lo que se propone al órgano ambiental
que no emita DIA favorable hasta que el EsIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en el informe.
− Con fecha 12 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo remite
informe técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo en relación con la compatibilidad del
uso pretendido en relación al proyecto, indicando que la normativa de aplicación para
este su emplazamiento se corresponde con las Normas Subsidiarias de Robledillo de
Trujillo aprobadas definitivamente con fecha 18 de diciembre de 1996, y publicadas con
fecha 16 de junio de 1998 y sus modificaciones posteriores. Según las precitadas normas el suelo se califica como suelo no urbanizable común (Tipo III). El informe establece
los condicionantes de aplicación para este tipo de suelos.
En el suelo urbano del término municipal de Robledillo de Trujillo, clasificado por las
vigentes Normas Subsidiarias no hay disponibilidad de suelo para implantar este tipo de
actividad.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la
necesidad de su emplazamiento en el medio rural y el cumplimiento de las medidas
de protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del suelo
no urbanizable común (Tipo III), por lo que los valores de juicio que determinarán esa
compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del Proyecto.
− La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite con fecha 11de noviembre de 2021
informe en relación al proyecto en el que pone de manifiesto que, respecto a los cauces,
zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación la línea eléctrica aérea de
evacuación proyectada, todas las infraestructuras que forman parte del proyecto de parque eólico, tan sólo una parte de la línea eléctrica de evacuación (línea subterránea 2) se
ubicaría en el ámbito de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana