Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
− Con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite informe
en se indica que, una vez revisada la documentación, se considera necesario completar
el estudio de impacto ambiental en varios aspectos relacionados con la población, concretamente la exposición al ruido, la afección por sombreado intermitente o “flickering”,
y la exposición al campo radioeléctrico. El informe concluye estableciendo medidas de
seguimiento en la fase de explotación respecto al ruido y control de consumo y fugas de
gas SF6.
− Con fecha 28 de octubre de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe
a los efectos de ordenación del territorio la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés
Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley
11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
− El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, emite con fecha 14 de
octubre de 2021 informe en el que, las zonas objeto de proyecto no se encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. No existe ninguna coordenada de incendio
en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida
en las parcelas solicitadas. La zona objeto de proyecto se encuentra dentro de la Zona
de Alto Riesgo Montánchez, definida para la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de incendios forestales. Dada la tipología de proyecto y su localización, podría
verse afectadas de algún modo la red de defensa diseñada en dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación, deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus
funciones y objetivos. En el caso de afección, deberá ser restituida a su estado previo,
y cumplir los objetivos para los que fue diseñada. El informe concluye indicando la necesidad de presentar una memoria técnica para la aprobación por parte de este servicio
y el cumplimiento de lo establecido en 11 de Medidas de Autoprotección o Autodefensa
frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de
2020), y por las que se establecen las medidas de autodefensa que tienen como objeto
la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos
a memoria técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.