Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46379
dominio de vías pecuarias dado que la línea de evacuación LS2 discurre por la “Colada
del camino de Ibahernando”, siendo autorizable la misma, previa solicitud de autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
− El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal,
Servicio de Caza, Pesca y Acuiculturas emite informe indicando exponiendo medidas
correctoras para las obras de paso sobre ríos y arroyos.
− Con fecha 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio emite informe urbanístico relativo a la calificación rústica, el cual se pronuncia
indicando en el término municipal de Robledillo de Trujillo se encuentran actualmente
vigentes unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 18 de diciembre de
1996, publicadas en el DOE n.º 68, de 16 de junio de 1998. El suelo sobre el que radica
el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común (Tipo III).
En el término municipal de Ibahernando se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 26 de julio de 2018, publicado en el DOE
n.º 128, de 3 de julio de 2020. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable con Protección Natural. De acuerdo con esta clasificación,
la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 2.4.8.3 del Plan
General de Ibahernando, al no contemplar expresamente como actividades permitidas
“la producción de energías renovables”. Y en cuanto al término municipal de Robledillo
de Trujillo, la actuación tampoco se ajusta al régimen de usos previstos en el artículo
10.2.2 de las Normas Subsidiarias.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen de suelo previsto en el título III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación
nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos
del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto
en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite
su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas
o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre
sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa
concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre
que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la
Lunes 26 de septiembre de 2022
46379
dominio de vías pecuarias dado que la línea de evacuación LS2 discurre por la “Colada
del camino de Ibahernando”, siendo autorizable la misma, previa solicitud de autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
− El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal,
Servicio de Caza, Pesca y Acuiculturas emite informe indicando exponiendo medidas
correctoras para las obras de paso sobre ríos y arroyos.
− Con fecha 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio emite informe urbanístico relativo a la calificación rústica, el cual se pronuncia
indicando en el término municipal de Robledillo de Trujillo se encuentran actualmente
vigentes unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 18 de diciembre de
1996, publicadas en el DOE n.º 68, de 16 de junio de 1998. El suelo sobre el que radica
el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común (Tipo III).
En el término municipal de Ibahernando se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 26 de julio de 2018, publicado en el DOE
n.º 128, de 3 de julio de 2020. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable con Protección Natural. De acuerdo con esta clasificación,
la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 2.4.8.3 del Plan
General de Ibahernando, al no contemplar expresamente como actividades permitidas
“la producción de energías renovables”. Y en cuanto al término municipal de Robledillo
de Trujillo, la actuación tampoco se ajusta al régimen de usos previstos en el artículo
10.2.2 de las Normas Subsidiarias.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen de suelo previsto en el título III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación
nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos
del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto
en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite
su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas
o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre
sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa
concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre
que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la