Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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(DHGn), es el arroyo del Arrosnal, que nace a unos 100 m al sur, por lo que, en este
ámbito, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía.
− Con fecha 26 de noviembre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe desfavorable
a la activad por poder afectar de forma significativa al estado de conservación de varias especies protegidas de murciélago, (por su abundancia y sensibilidad a los parques
eólicos), de rapaces (por su elevada densidad, vulnerabilidad y estado de protección)
y a múltiples hábitats de interés comunitario, afectando a la coherencia de la Red Natura 2000, provocando un impacto crítico sobre sus valores y/o el incumplimiento de la
normativa ambiental. Los argumentos del informe se recogen en el análisis técnico del
proyecto.
− Con fecha 3 de diciembre de 2021 se recibe desde el Ayuntamiento de Ibahernado informe técnico respecto a los aspectos urbanísticos del proyecto. Según el Plan General
Municipal de Ibahernando, con acuerdo de aprobación definitiva de la CUOTEX de fecha
26/07/2018 publicado el 03/07/2020, el suelo está calificado como suelo no urbanizable
con protección natural. En este tipo de suelo, según el artículo 2.4.8.3 del precitado
Plan, las edificaciones permitidas se corresponden con:


1. Construcciones e instalaciones agrícolas, forestales, ganaderas, forestales o cinegéticas.



2. Infraestructuras y sistemas generales e instalaciones asociadas al medio natural.

3. Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y
servicio de las obras públicas.


Serán prohibidas, todas las demás.

El informe manifiesta que el Plan General Municipal distingue, dentro del suelo no urbanizable protegido, el suelo no urbanizable de protección natural, paisajística, cultural
o de entorno, por razón de los valores, naturales o culturales, que en ellos se hagan
presentes.
Los artículos 2.4.5.1. y 2.4.5.2. del PGM contemplan con carácter general las actividades y usos emplazados sobre Suelo No Urbanizable y regulados por el planeamiento,
considerando como Actividades y Usos Prohibidos e Incompatibles en Suelo No Urbanizable aquellas que impliquen: