Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
1. Incremento de erosión o pérdida de la calidad de los suelos.
2. Destrucción de las masas arbóreas.
46383
3. Destrucción o contaminación de las zonas húmedas y su entorno próximo, sin
perjuicio de lo contemplado en la legislación de aguas.
4. Vertido y abandono de residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos.
Como conclusión el informe realiza las siguientes apreciaciones:
- El planeamiento municipal en vigor no contempla como uso permitido en el suelo no
urbanizable con protección natural el uso de construcciones e instalaciones destinadas
a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el
viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables
de uso común y general, cuyo empleo no produzca efecto contaminante, siempre que
las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su
estado natural.
- La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la
necesidad de su emplazamiento en el medio rural y el cumplimiento de las medidas
de potenciación y conservación de los valores paisajísticos y ecológicos del suelo protección natural que el PGM pretende preservar, por lo tanto los valores de juicio que
determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del
Proyecto.
− Con fecha 17 de diciembre de 2021 la Dirección General de Ordenación y Gestión Forestal emite informe desfavorable para las actuaciones que se pretenden llevar a cabo
para la instalación del parque eólico Astorgano, no pudiendo ejecutarse siempre que se
cause una alta agresión sobre la vegetación como es el caso de la alternativa planteada,
incluso en el caso de que sea declarado de interés general o utilidad pública el proyecto.
En línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías
verdes, se considera que las instalaciones pretendidas no son viables. La ejecución de
las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico
Astorgano y sus infraestructuras asociadas supondrían una grave afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al
alto número de pies que pretenden eliminarse. Dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte, son de gran valor ambiental y productivo, y con especies
Lunes 26 de septiembre de 2022
1. Incremento de erosión o pérdida de la calidad de los suelos.
2. Destrucción de las masas arbóreas.
46383
3. Destrucción o contaminación de las zonas húmedas y su entorno próximo, sin
perjuicio de lo contemplado en la legislación de aguas.
4. Vertido y abandono de residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos.
Como conclusión el informe realiza las siguientes apreciaciones:
- El planeamiento municipal en vigor no contempla como uso permitido en el suelo no
urbanizable con protección natural el uso de construcciones e instalaciones destinadas
a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el
viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables
de uso común y general, cuyo empleo no produzca efecto contaminante, siempre que
las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su
estado natural.
- La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la
necesidad de su emplazamiento en el medio rural y el cumplimiento de las medidas
de potenciación y conservación de los valores paisajísticos y ecológicos del suelo protección natural que el PGM pretende preservar, por lo tanto los valores de juicio que
determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del
Proyecto.
− Con fecha 17 de diciembre de 2021 la Dirección General de Ordenación y Gestión Forestal emite informe desfavorable para las actuaciones que se pretenden llevar a cabo
para la instalación del parque eólico Astorgano, no pudiendo ejecutarse siempre que se
cause una alta agresión sobre la vegetación como es el caso de la alternativa planteada,
incluso en el caso de que sea declarado de interés general o utilidad pública el proyecto.
En línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías
verdes, se considera que las instalaciones pretendidas no son viables. La ejecución de
las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico
Astorgano y sus infraestructuras asociadas supondrían una grave afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al
alto número de pies que pretenden eliminarse. Dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte, son de gran valor ambiental y productivo, y con especies