Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

46405

Como consecuencia de las determinaciones, en atención a las incidencias previstas a raíz
del desarrollo y la explotación de los proyectos mencionados, los efectos sinérgicos del
conjunto de proyectos serian moderados, aunque siguen existiendo umbrales de riesgo por
sí mismo.
En relación con el fraccionamiento de proyectos que se recogen en las alegaciones presentadas, desde el punto de vista ambiental, debemos atenernos a lo que se contempla
en materia de fragmentación de proyectos en la regulación vigente. En el caso de que se
planteen varios proyectos eólicos en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores,
la legislación ambiental no establece prohibiciones respecto de esta práctica, sino que lo
que se persigue es que, con esta práctica, los promotores no obtengan un beneficio artificial al tramitarlas separadamente y, en consecuencia, se exige que se aplique, a cada uno
de los proyectos individualmente, el instrumento de intervención administrativa ambiental
que corresponde a la magnitud resultante de la suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. Es más, todas las instalaciones señaladas por las alegaciones
(parques eólicos de Montánchez I, Alijares, Astorgano y Castillejo) han sido igualmente
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos,
habiéndose dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa
ambiental de aplicación. A lo anterior hay que añadir que, las leyes autonómica y estatal,
recogen el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma idéntica en
cuanto a plazos y procedimiento, no habiendo obtenido la promotora, tampoco desde el
punto de vista ambiental, un beneficio artificial al tramitarlas separadamente.
Se recuerda, además, que la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluye metodologías que exigen tener en cuenta otros proyectos, similares o no, que se realicen en
el entorno. Para ello, se estudian las acciones debidas a la acumulación de los efectos del
proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los aspectos
medioambientales a tener en cuenta, así como el posible efecto sinérgico de los distintos
proyectos, valorando el impacto global. En este sentido, Instituto de Energía Renovables
SL, ha elaborado un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos para los Parques Eólicos “Alijares”, “Montánchez I”, “Castillejo” y “Astorgano” y las plantas fotovoltaicas “PFV
Astorgano” y “PFV Castillejo” y su infraestructura de evacuación común.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El parque eólico se ubicaría en la divisoria entre la demarcación de la Cuenca Hidrográfica
del Tajo y la de la parte española del Guadiana (DHGn).
En lo que respecta a la Cuenca Hidrográfica del Tajo, en cuanto a los espacios protegidos,
la actividad se desarrolla dentro la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del