Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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Los principales factores afectados frente a las sinergias previstas a raíz de la implantación
de los proyectos que se plantean en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos son:
infraestructuras presentes, fauna (avifauna y quirópteros), vegetación, hábitats de interés
comunitario y paisaje.
El efecto barrera del conjunto de infraestructuras planteadas se estiman de intensidad muy
elevada en la zona, tanto para la avifauna, como para las especies de quirópteros presentes en los hábitats relictos de robledales, teniendo en cuenta los datos del estudio de
avifauna y quirópterofauna y los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, con la presencia de distintas especies amenazadas y especies protegidas
en los parques eólicos, especies que son elementos clave en varios espacios protegidos
próximos, y que debido a su gran movilidad sufrirán los efectos acumulativos de los parques planteados, aumentando el riesgo de colisión contra aerogeneradores y líneas eléctricas. Así mismo, se producirá una pérdida de hábitat y efecto barrera sobre las especies
esteparias del entorno de estudio.
Respecto a los efectos sinérgicos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario sobre los proyectos de parques eólicos del Clúster “Hybrex”, el estudio de efectos sinérgicos
del estudio de impacto ambiental recoge un efecto sinérgico alto.
Respecto a la afección al paisaje, el sumatorio de actuaciones de los parques eó­licos en
la zona supone un aumento significativo de los efectos negativos visuales con respecto al
tratamiento individualizado del proyecto, generándose un mapa de cuencas visuales de
mayor afección que en atención al tratamiento segregado de cada parque. En este sentido,
cabe destacar además que los parques eólicos de Montánchez I, Alijares y Castillejo, se
ubican en suelos no urbanizables con protección paisajística.
En relación con el elenco de instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior, hemos
de aclarar que el parque eólico “Castillejo” y su infraestructura de evacuación, el parque
eólico “Alijares y su infraestructura de evacuación y el parque eólico “Montánchez 1” y sus
infraestructuras de evacuación cuentan con declaraciones de impacto ambiental desfavorables con fechas de Resolución 17 de marzo de 2022 y publicada en el DOE n.º 56, de 22
de marzo, fecha de Resolución de 21 de julio de 2022 y publicada en el DOE n.º 146, de
29 de julio y fecha de Resolución de 5 de agosto de 2022 y publicada en el DOE n.º 159 de
18 de agosto de 2022 respectivamente, por lo que en el análisis de los efectos sinérgicos
recogidos en esta declaración de impacto ambiental no se tendrá en cuenta estos parques
eólicos ni sus infraestructuras de evacuación. A raíz de estas declaraciones de impacto
ambiental en el entorno solamente quedaría el parque eólico “Astorgano”.