Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050163)
Orden de 19 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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4. En caso de solicitar la autorización de uso de dos o más marcas promocionales en la misma
solicitud, se generará el expediente correspondiente por cada una de ellas con su procedimiento independiente y la resolución que en cada caso proceda.
5. El procedimiento para obtención y renovación de la autorización del uso de la marca se
regirá por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 3/2020, de 12 de febrero.
Artículo 10. Registro de usuarios de la marca “Piedra Natural de Extremadura”.
1. La inscripción de los productos en el Registro de usuarios de la marca “Piedra Natural de
Extremadura” se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 3/2020, de
12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales
de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los
reglamentos de uso.
2. Las personas titulares de los productos para los que se haya autorizado el uso de la marca
“Piedra Natural de Extremadura” quedarán obligadas a poner en conocimiento de la Secretaría General de Economía y Comercio tan pronto como se produzca, cualquier incidencia
relativa a dicha autorización, incluyendo cualquier modificación o alteración de las características del producto en base a las que se acordó la autorización del uso de la marca para
el producto concreto, así como la baja voluntaria de uno o más productos.
Artículo 11. Control y seguimiento del uso de la marca.
1. La Secretaría General de Economía y Comercio será el órgano responsable de controlar por
sus propios medios o a través de empresas especializadas, el cumplimiento de todas las
circunstancias y requisitos que dieron lugar a la autorización, en los términos en que se
produjo o de las modificaciones posteriores producidas, así como el uso que se haga de ella.
2. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de la marca “Piedra Natural de Extremadura” estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes de inspección:
a) A suministrar la información que figura en los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, permitiendo la directa comprobación por parte de quienes ejerzan labores de
inspección.
b) A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
c) Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de
facilidades para ello.