Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050163)
Orden de 19 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

46360

Digital conforme al modelo oficial establecido al efecto en el Decreto 3/2020, de 12 de
febrero o el vigente que en su caso se apruebe mediante orden de la persona titular de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
2. La solicitud y documentación necesaria a que hace referencia el artículo 9.2 del Decreto
3/2020, de 12 de febrero, podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como a través del correspondiente trámite habilitado
en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura para la tramitación telemática de los
procedimientos de solicitud para la autorización y renovación de uso de las marcas promocionales de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la obligación de presentación telemática
de esas solicitudes, en los supuestos recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015.
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5941
3. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento para la
obtención o renovación del uso de la marca y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las autorizaciones,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán
preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas
resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación
practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de
las personas interesadas, entendiéndose efectuada desde el momento en que se produzca
el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter
obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la autorización o renovación
del uso de la marca, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/.
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar.