Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050163)
Orden de 19 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46359
No obstante, aun cuando no distribuyan específicamente tales productos, podrán hacer uso
de ellas si son expuestos para la venta de manera inequívocamente diferenciada del resto de
los productos que conforman el surtido o gama del establecimiento.
Artículo 7. Normas de etiquetado.
1. La autorización de uso de la marca “Piedra Natural de Extremadura” no sustituirá en modo
alguno el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de
etiquetado, en particular las normas de marcado CE.
2. L
a aplicación gráfica de la marca promocional al etiquetado, así como a los soportes genéricos de promoción, se realizará según se establece en el Manual de Identidad Visual
Corporativa de “Piedra Natural de Extremadura”, disponible en la página web:
http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.
3. La persona física o jurídica autorizada habrá de comunicar a la Secretaría General de Economía y Comercio, a través del correo marcasextremadura@juntaex.es, la propuesta de
aplicación gráfica de la marca “Piedra Natural de Extremadura” en el etiquetado del producto o soporte que se trate, con carácter previo a la edición, impresión o reproducción.
Artículo 8. Normas de comercialización.
1. Las personas físicas y jurídicas autorizadas deberán garantizar que el proceso de puesta
en el mercado de los productos labelizados bajo la marca “Piedra Natural de Extremadura”
se produce sin menoscabo de la imagen de marca promocional y bajo principios de buenas
prácticas.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se
promoverá la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación. En todo caso,
la imagen de las mujeres que se transmita a través de estos medios y de la publicidad
será igualitaria, plural, libre de los anacronismos y estereotipos sexistas tradicionales de
su subordinación a los hombres y pongan de manifiesto, por el contrario, la pluralidad de
funciones y papeles que las mujeres ejercen en los diversos ámbitos de la sociedad actual.
Artículo 9. Procedimiento para la obtención o renovación del uso de la marca y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. Las solicitudes de autorización y de renovación de uso de la marca se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Lunes 26 de septiembre de 2022
46359
No obstante, aun cuando no distribuyan específicamente tales productos, podrán hacer uso
de ellas si son expuestos para la venta de manera inequívocamente diferenciada del resto de
los productos que conforman el surtido o gama del establecimiento.
Artículo 7. Normas de etiquetado.
1. La autorización de uso de la marca “Piedra Natural de Extremadura” no sustituirá en modo
alguno el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de
etiquetado, en particular las normas de marcado CE.
2. L
a aplicación gráfica de la marca promocional al etiquetado, así como a los soportes genéricos de promoción, se realizará según se establece en el Manual de Identidad Visual
Corporativa de “Piedra Natural de Extremadura”, disponible en la página web:
http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.
3. La persona física o jurídica autorizada habrá de comunicar a la Secretaría General de Economía y Comercio, a través del correo marcasextremadura@juntaex.es, la propuesta de
aplicación gráfica de la marca “Piedra Natural de Extremadura” en el etiquetado del producto o soporte que se trate, con carácter previo a la edición, impresión o reproducción.
Artículo 8. Normas de comercialización.
1. Las personas físicas y jurídicas autorizadas deberán garantizar que el proceso de puesta
en el mercado de los productos labelizados bajo la marca “Piedra Natural de Extremadura”
se produce sin menoscabo de la imagen de marca promocional y bajo principios de buenas
prácticas.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se
promoverá la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación. En todo caso,
la imagen de las mujeres que se transmita a través de estos medios y de la publicidad
será igualitaria, plural, libre de los anacronismos y estereotipos sexistas tradicionales de
su subordinación a los hombres y pongan de manifiesto, por el contrario, la pluralidad de
funciones y papeles que las mujeres ejercen en los diversos ámbitos de la sociedad actual.
Artículo 9. Procedimiento para la obtención o renovación del uso de la marca y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. Las solicitudes de autorización y de renovación de uso de la marca se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda