Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050163)
Orden de 19 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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inalterados los requisitos de origen que motivaron la concesión de la autorización. Para que
esta condición se cumpla, las personas usuarias de la marca deberán estar en disposición
de acreditar la trazabilidad de los productos en todas las etapas de producción, transformación y comercialización.
2. Con arreglo a la actividad concreta que desarrollen, las personas físicas y jurídicas autorizadas deberán asegurar, a través de un sistema o método de control apropiado, la trazabilidad en cuanto al origen de los productos labelizados bajo la marca “Piedra Natural de
Extremadura”. El sistema o método de control deberá acreditar, cuanto menos:
a) El origen de las materias primas o componentes primarios, así como datos de las personas proveedoras.
b) Los procesos de manipulación, transformación y/o envasado a los que el producto labelizado ha sido sometido, con indicación del lugar donde se realizan.
c) La composición de los productos que hayan sido sometidos a una transformación.
d) Los datos que permitan relacionar la producción etiquetada y la producción comercializada bajo la marca “Piedra Natural de Extremadura”.
Artículo 6. Usos específicos y genéricos de la marca.
1. El uso genérico de la marca “Piedra Natural de Extremadura” está restringido exclusivamente al etiquetado y presentación de los productos que hayan sido autorizados y únicamente para las marcas comerciales que figuren en la autorización otorgada. La marca
promocional se utilizará acompañando a la marca comercial autorizada, nunca a título
principal o sustitutivo de ésta.
2. D
 e forma específica la marca “Piedra Natural de Extremadura” podrá ser reproducida en
vídeos, folletos publicitarios, vehículos, catálogos o cualquier otro tipo de soporte promocional, así como en los documentos comerciales, siempre que estos estén relacionados
directamente con los productos autorizados para su uso.
3. La marca “Piedra Natural de Extremadura” podrá ser incluida en la página web de la empresa o en sus canales digitales de venta, siempre que la publicidad esté indubitadamente
relacionada con los productos autorizados.
4. Los establecimientos comerciales minoristas podrán utilizar la marca promocional “Piedra Natural de Extremadura” en sus soportes de comunicación y puntos de venta, previa
solicitud de la persona titular de la actividad empresarial, o por la persona con poder de
representación legal, cuando distribuyan específicamente productos labelizados bajo una o
varias marcas promocionales de Extremadura.