Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050163)
Orden de 19 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

46357

4. En su caso, encontrarse en posesión de la autorización de aprovechamiento de recursos
clasificados en las secciones A) o C), del Registro de Derechos Mineros, de conformidad con
el artículo 3 de Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo 4. Características comunes de los productos autorizados.
1. La marca promocional “Piedra Natural de Extremadura” se aplicará a los productos originarios de Extremadura que cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización.
2. Un producto será originario de Extremadura cuando cumpla las reglas de origen establecidas en el artículo 2 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las
condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura
y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso.
3. La autorización de uso de la marca “Piedra Natural de Extremadura” será acordada para
los productos que compongan una categoría o serie que reúnan características comunes y
homogéneas.
En ningún caso se autorizará el uso de la marca a gamas genéricas de productos relacionadas con la actividad transformadora.
4. Los productos autorizados para el uso de la marca “Piedra Natural de Extremadura” deberán cumplir las disposiciones aplicables para su comercialización. Particularmente, en el
caso de los materiales de construcción sujetos a marcado CE, deberán respetar las normas
UNE-EN siguientes:
a) UNE-EN 771-6. Especificación de piezas para fábrica de albañilería.
b) UNE-EN 1341. Baldosas de piedra natural para uso como pavimento exterior.
c) UNE-EN 1342. Adoquines de piedra natural para uso como pavimento.
d) UNE-EN 1343. Bordillos de piedra natural para uso como pavimento exterior.
e) U
 NE-EN 12057. Revestimientos de paredes y techos.
f) UNE-EN 12058. Productos para pavimentos y escaleras de espesor > 12 mm, destinados
a edificios, tanto para uso interior como exterior.
Artículo 5. Trazabilidad.
1. La vigencia de la autorización del uso de la marca “Piedra Natural de Extremadura” para un
producto estará supeditada a que dicho producto, así como sus componentes, mantengan