Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050163)
Orden de 19 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

46356

implementado la tramitación telemática de los procedimientos de solicitud y autorización de
uso de las marcas promocionales de Extremadura, así como el registro de usuarios.
La presente orden tiene como objeto regular las condiciones de uso de la marca promocional
“Piedra Natural de Extremadura”, así como los requisitos que habrán de cumplir las personas
autorizadas y los productos para los que se conceda dicha autorización, incluyendo las medidas de control, defensa y protección de la marca “Piedra Natural de Extremadura” por parte
de la Junta de Extremadura y su régimen jurídico.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero,
por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de
la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones de uso de la marca promocional “Piedra Natural de Extremadura” así como los requisitos que habrán de cumplir las
personas físicas y jurídicas autorizadas y los productos para los que se conceda dicha autorización, incluyendo las medidas de control, defensa y protección de la marca “Piedra Natural
de Extremadura” por parte de la Junta de Extremadura y su régimen jurídico.
Artículo 2. Personas autorizadas a utilizar la marca “Piedra Natural de Extremadura”.
Podrán usar la marca “Piedra Natural de Extremadura” las personas físicas y jurídicas que
tengan plena capacidad de obrar, y que habiendo sido autorizadas conforme a lo previsto en
el Decreto 3/2020, de 12 de febrero, tengan la autorización de uso en vigor.
Artículo 3. Condiciones aplicables en razón de la actividad que desarrollan.
La autorización de uso de la marca promocional “Piedra Natural de Extremadura” será concedida sin perjuicio de la obligación de las personas físicas y jurídicas autorizadas de cumplir las
exigencias que les sean de aplicación en razón de la actividad que desarrollan, en particular:
1. Estar dado de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la
actividad que corresponda.
2. Estar inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales.
3. Disponer de las licencias municipales para ejercer la actividad.