Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050163)
Orden de 19 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

46362

Artículo 12. Causas de suspensión temporal y revocación
1. Durante el periodo de vigencia, la autorización podrá ser suspendida temporalmente o revocada por la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, previa tramitación del oportuno procedimiento y apertura de expediente, por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones enunciadas en el Decreto 3/2020,
de 12 de febrero, y en el presente Reglamento.
b) La alteración de alguna de las condiciones o características tenidas en cuenta para la
concesión de la autorización.
c) La utilización fraudulenta de la marca “Piedra Natural de Extremadura”, así como otro
uso de la misma no autorizado.
d) A solicitud de la persona usuaria autorizada.
2. La suspensión temporal conllevará la pérdida del derecho de cualquier uso de la marca
mientras concurran las circunstancias que motivaron la suspensión y, en todo caso, durante
un período máximo de tres años. Transcurrido este período sin haber cesado el motivo de
la suspensión, se procederá a la revocación de la autorización de uso.
3. La utilización de la marca durante el período de suspensión dará lugar a la revocación de la
autorización. La revocación conllevará la inmediata extinción de la autorización del uso de la
marca y la cancelación de la inscripción en el Registro de usuarios de la marca “Piedra Natural de Extremadura”, con relación a los productos para los que se acordó la autorización.
4. La persona física o jurídica usuaria a la que se hubiese revocado la autorización de uso de la
marca “Piedra Natural de Extremadura” no podrá volver a solicitar dicha autorización hasta
transcurrido un año desde la resolución de revocación.
Artículo 13. Procedimiento.
1. Cuando a través de los procedimientos de control o seguimiento, o por cualquier otro medio, se ponga de manifiesto la posible concurrencia de alguna de las causas de suspensión
temporal o revocación de la autorización, la Secretaría General de Economía y Comercio
comunicará tal circunstancia a la persona física o jurídica autorizada, haciéndole saber:
a) Los hechos, omisiones o circunstancias cuya concurrencia sea constitutiva de causa de
suspensión y/o revocación de la autorización de uso de la marca.