Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050162)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46353
4. La persona física o jurídica usuaria a la que se hubiese revocado la autorización de uso de
la marca “Artesanía de Extremadura” no podrá volver a solicitar dicha autorización hasta
transcurrido un año desde la resolución de revocación.
Artículo 13. Procedimiento.
1. Cuando a través de los procedimientos de control o seguimiento, o por cualquier otro medio, se ponga de manifiesto la posible concurrencia de alguna de las causas de suspensión
temporal o revocación de la autorización, la Secretaría General de Economía y Comercio
comunicará tal circunstancia a la persona física o jurídica autorizada, haciéndole saber:
a) Los hechos, omisiones o circunstancias cuya concurrencia sea constitutiva de causa de
suspensión y/o revocación de la autorización de uso de la marca.
b) Si dichos hechos, omisiones o circunstancias pueden considerarse o no subsanables.
2. Con dicha comunicación, la Secretaría General de Economía y Comercio pondrá a disposición de la persona interesada, si los hubiera, los documentos o informes que acrediten la
concurrencia de la causa de suspensión y/o revocación, y concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones y aportar los documentos
que juzgue convenientes para la mejor defensa de sus intereses.
3. A la vista de todo ello, se dictará resolución motivada por la persona titular de la Consejería
de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de la persona titular de la Secretaría
General de Economía y Comercio en la que podrá considerar cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Que no concurren los hechos, omisiones o circunstancias que fueron inicialmente considerados o, aun concurriendo, no son constitutivos de causa de suspensión y/o revocación de la autorización. En este caso, se dictará la resolución que corresponda, acordándose en su caso el archivo del expediente.
b) Que sí concurren efectivamente los hechos, omisiones o circunstancias que fueron inicialmente considerados y son constitutivos de causa de suspensión de la autorización,
pero son subsanables. En este caso, la resolución establecerá un plazo mínimo de diez
días hábiles y máximo de dos meses para subsanar el incumplimiento que concurra.
Durante ese plazo, si la persona física o jurídica titular de la autorización acredita la
efectiva subsanación del incumplimiento detectado, se dictará una nueva resolución que
así lo haga constar y declare el mantenimiento de la vigencia de la autorización. En caso
contrario, se dictará resolución de suspensión temporal por un periodo máximo de tres
años. Transcurrido dicho plazo sin acreditar la efectiva subsanación del incumplimiento
detectado, se dictará resolución de revocación.
Lunes 26 de septiembre de 2022
46353
4. La persona física o jurídica usuaria a la que se hubiese revocado la autorización de uso de
la marca “Artesanía de Extremadura” no podrá volver a solicitar dicha autorización hasta
transcurrido un año desde la resolución de revocación.
Artículo 13. Procedimiento.
1. Cuando a través de los procedimientos de control o seguimiento, o por cualquier otro medio, se ponga de manifiesto la posible concurrencia de alguna de las causas de suspensión
temporal o revocación de la autorización, la Secretaría General de Economía y Comercio
comunicará tal circunstancia a la persona física o jurídica autorizada, haciéndole saber:
a) Los hechos, omisiones o circunstancias cuya concurrencia sea constitutiva de causa de
suspensión y/o revocación de la autorización de uso de la marca.
b) Si dichos hechos, omisiones o circunstancias pueden considerarse o no subsanables.
2. Con dicha comunicación, la Secretaría General de Economía y Comercio pondrá a disposición de la persona interesada, si los hubiera, los documentos o informes que acrediten la
concurrencia de la causa de suspensión y/o revocación, y concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones y aportar los documentos
que juzgue convenientes para la mejor defensa de sus intereses.
3. A la vista de todo ello, se dictará resolución motivada por la persona titular de la Consejería
de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de la persona titular de la Secretaría
General de Economía y Comercio en la que podrá considerar cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Que no concurren los hechos, omisiones o circunstancias que fueron inicialmente considerados o, aun concurriendo, no son constitutivos de causa de suspensión y/o revocación de la autorización. En este caso, se dictará la resolución que corresponda, acordándose en su caso el archivo del expediente.
b) Que sí concurren efectivamente los hechos, omisiones o circunstancias que fueron inicialmente considerados y son constitutivos de causa de suspensión de la autorización,
pero son subsanables. En este caso, la resolución establecerá un plazo mínimo de diez
días hábiles y máximo de dos meses para subsanar el incumplimiento que concurra.
Durante ese plazo, si la persona física o jurídica titular de la autorización acredita la
efectiva subsanación del incumplimiento detectado, se dictará una nueva resolución que
así lo haga constar y declare el mantenimiento de la vigencia de la autorización. En caso
contrario, se dictará resolución de suspensión temporal por un periodo máximo de tres
años. Transcurrido dicho plazo sin acreditar la efectiva subsanación del incumplimiento
detectado, se dictará resolución de revocación.