Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050162)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46352
las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la autorización, en los términos en que
se produjo o de las modificaciones posteriores producidas, así como el uso que se haga de
ella.
2. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de la marca “Artesanía de Extremadura” estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes de inspección:
a) A suministrar la información que figura en los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, permitiendo la directa comprobación por parte de los quienes ejerzan labores de
inspección.
b) A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
c) Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de
facilidades para ello.
Artículo 12. Causas de suspensión temporal y revocación.
1. Durante el periodo de vigencia, la autorización podrá ser suspendida temporalmente o revocada por la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, previa tramitación del oportuno procedimiento y apertura de expediente, por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones enunciadas en el Decreto 3/2020,
de 12 de febrero y en el presente Reglamento.
b) La alteración de alguna de las condiciones o características tenidas en cuenta para la
concesión de la autorización.
c) La utilización fraudulenta de la marca “Artesanía de Extremadura”, así como otro uso de
la misma no autorizado.
d) A solicitud de la persona usuaria autorizada.
2. La suspensión temporal conllevará la pérdida del derecho de cualquier uso de la marca
mientras concurran las circunstancias que motivaron la suspensión y, en todo caso, durante
un período máximo de tres años. Transcurrido este período sin haber cesado el motivo de
la suspensión, se procederá a la revocación de la autorización de uso.
3. La utilización de la marca durante el período de suspensión dará lugar a la revocación de la
autorización. La revocación conllevará la inmediata extinción de la autorización del uso de
la marca y la cancelación de la inscripción en el Registro de usuarios de la marca “Artesanía
de Extremadura”, con relación a los productos para los que se acordó la autorización.
Lunes 26 de septiembre de 2022
46352
las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la autorización, en los términos en que
se produjo o de las modificaciones posteriores producidas, así como el uso que se haga de
ella.
2. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de la marca “Artesanía de Extremadura” estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes de inspección:
a) A suministrar la información que figura en los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, permitiendo la directa comprobación por parte de los quienes ejerzan labores de
inspección.
b) A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
c) Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de
facilidades para ello.
Artículo 12. Causas de suspensión temporal y revocación.
1. Durante el periodo de vigencia, la autorización podrá ser suspendida temporalmente o revocada por la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, previa tramitación del oportuno procedimiento y apertura de expediente, por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones enunciadas en el Decreto 3/2020,
de 12 de febrero y en el presente Reglamento.
b) La alteración de alguna de las condiciones o características tenidas en cuenta para la
concesión de la autorización.
c) La utilización fraudulenta de la marca “Artesanía de Extremadura”, así como otro uso de
la misma no autorizado.
d) A solicitud de la persona usuaria autorizada.
2. La suspensión temporal conllevará la pérdida del derecho de cualquier uso de la marca
mientras concurran las circunstancias que motivaron la suspensión y, en todo caso, durante
un período máximo de tres años. Transcurrido este período sin haber cesado el motivo de
la suspensión, se procederá a la revocación de la autorización de uso.
3. La utilización de la marca durante el período de suspensión dará lugar a la revocación de la
autorización. La revocación conllevará la inmediata extinción de la autorización del uso de
la marca y la cancelación de la inscripción en el Registro de usuarios de la marca “Artesanía
de Extremadura”, con relación a los productos para los que se acordó la autorización.