Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050162)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46351
hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin
que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona interesada recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la autorización o renovación
del uso de la marca, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/.
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
4. En caso de solicitar la autorización de uso de dos o más marcas promocionales en la misma
solicitud, se generará el expediente correspondiente por cada una de ellas con su procedimiento independiente y resolución que en cada caso proceda.
5. El procedimiento para la obtención y renovación de la autorización del uso de la marca se
regirá por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 3/2020 de 12 de febrero.
Artículo 10. Registro de usuarios de la marca “Artesanía de Extremadura”.
1. La inscripción de los productos en el Registro de usuarios de la marca “Artesanía de Extremadura” se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 3/2020, de 12
de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales
de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los
reglamentos de uso.
2. Las personas titulares de los productos para los que se haya autorizado el uso de la marca
“Artesanía de Extremadura” quedarán obligadas a poner en conocimiento de la Secretaría
General de Economía y Comercio tan pronto como se produzca, cualquier incidencia relativa a dicha autorización, incluyendo cualquier modificación o alteración de las características del producto en base a las que se acordó la autorización del uso de la marca para el
producto concreto, así como la baja voluntaria de uno o más productos.
Artículo 11. Control y seguimiento del uso de la marca.
1. La Secretaría General de Economía y Comercio será el órgano responsable de controlar
por sus propios medios o a través de empresas especializadas, el cumplimiento de todas
Lunes 26 de septiembre de 2022
46351
hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin
que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona interesada recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la autorización o renovación
del uso de la marca, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/.
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
4. En caso de solicitar la autorización de uso de dos o más marcas promocionales en la misma
solicitud, se generará el expediente correspondiente por cada una de ellas con su procedimiento independiente y resolución que en cada caso proceda.
5. El procedimiento para la obtención y renovación de la autorización del uso de la marca se
regirá por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 3/2020 de 12 de febrero.
Artículo 10. Registro de usuarios de la marca “Artesanía de Extremadura”.
1. La inscripción de los productos en el Registro de usuarios de la marca “Artesanía de Extremadura” se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 3/2020, de 12
de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales
de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los
reglamentos de uso.
2. Las personas titulares de los productos para los que se haya autorizado el uso de la marca
“Artesanía de Extremadura” quedarán obligadas a poner en conocimiento de la Secretaría
General de Economía y Comercio tan pronto como se produzca, cualquier incidencia relativa a dicha autorización, incluyendo cualquier modificación o alteración de las características del producto en base a las que se acordó la autorización del uso de la marca para el
producto concreto, así como la baja voluntaria de uno o más productos.
Artículo 11. Control y seguimiento del uso de la marca.
1. La Secretaría General de Economía y Comercio será el órgano responsable de controlar
por sus propios medios o a través de empresas especializadas, el cumplimiento de todas