Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050162)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46350
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se
promoverá la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación. En todo caso,
la imagen de las mujeres que se transmita a través de estos medios y de la publicidad
será igualitaria, plural, libre de los anacronismos y estereotipos sexistas tradicionales de
su subordinación a los hombres y pongan de manifiesto, por el contrario, la pluralidad de
funciones y papeles que las mujeres ejercen en los diversos ámbitos de la sociedad actual.
Artículo 9. Procedimiento para la obtención o renovación del uso de la marca y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. Las solicitudes de autorización y de renovación de uso de la marca se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital conforme al modelo oficial establecido al efecto en el Decreto 3/2020, de 12 de
febrero o el vigente que en su caso se apruebe mediante orden de la persona titular de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
2. La solicitud y documentación necesaria a que hace referencia el artículo 9.2 del Decreto
3/2020, de 12 de febrero, podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como a través del correspondiente trámite habilitado
en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura para la tramitación telemática de los
procedimientos de solicitud para la autorización y renovación de uso de las marcas promocionales de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la obligación de presentación telemática
de esas solicitudes, en los supuestos recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015.
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5941
3. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento para la
obtención o renovación del uso de la marca y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las autorizaciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada
mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas
interesadas, entendiéndose efectuada desde el momento en que se produzca el acceso a
su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o
haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando
Lunes 26 de septiembre de 2022
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2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se
promoverá la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación. En todo caso,
la imagen de las mujeres que se transmita a través de estos medios y de la publicidad
será igualitaria, plural, libre de los anacronismos y estereotipos sexistas tradicionales de
su subordinación a los hombres y pongan de manifiesto, por el contrario, la pluralidad de
funciones y papeles que las mujeres ejercen en los diversos ámbitos de la sociedad actual.
Artículo 9. Procedimiento para la obtención o renovación del uso de la marca y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. Las solicitudes de autorización y de renovación de uso de la marca se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital conforme al modelo oficial establecido al efecto en el Decreto 3/2020, de 12 de
febrero o el vigente que en su caso se apruebe mediante orden de la persona titular de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
2. La solicitud y documentación necesaria a que hace referencia el artículo 9.2 del Decreto
3/2020, de 12 de febrero, podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como a través del correspondiente trámite habilitado
en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura para la tramitación telemática de los
procedimientos de solicitud para la autorización y renovación de uso de las marcas promocionales de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la obligación de presentación telemática
de esas solicitudes, en los supuestos recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015.
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5941
3. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento para la
obtención o renovación del uso de la marca y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las autorizaciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada
mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas
interesadas, entendiéndose efectuada desde el momento en que se produzca el acceso a
su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o
haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando