Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050162)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

46349

3. La marca “Artesanía de Extremadura” podrá ser incluida en la página web de la empresa o
en sus canales digitales de venta, siempre que la publicidad esté indubitadamente relacionada con los productos autorizados.
4. Asimismo se podrá hacer uso de la marca “Artesanía de Extremadura” en los talleres artesanos, stands, casetas y demás puestos de carácter no permanente donde las personas
autorizadas exhiban sus productos de conformidad con el punto 1 de este artículo.
5. Los establecimientos comerciales minoristas podrán utilizar la marca “Artesanía de Extremadura” en sus soportes de comunicación y puntos de venta, previa solicitud de la
persona titular de la actividad empresarial, o por la persona con poder de representación
legal, cuando distribuyan específicamente productos labelizados bajo una o varias marcas
promocionales de Extremadura.
No obstante, aun cuando no distribuyan específicamente tales productos, podrán hacer uso
de ellas si son expuestos para la venta de manera inequívocamente diferenciada del resto de
los productos que conforman el surtido o gama del establecimiento.
Artículo 7. Normas de etiquetado.
1. La autorización de uso de la marca “Artesanía De Extremadura” no sustituirá en modo
alguno el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de
etiquetado correspondiente a cada tipo de producto, como puedan ser las normas exigidas
en materia de etiquetado de productos textiles, calzado, cosmética o las normas de etiquetado de materiales en contacto con alimentos.
2. L
 a aplicación gráfica de la marca promocional al etiquetado, así como a los soportes genéricos de promoción, se realizará según se establece en el Manual de Identidad Visual
Corporativa de “Artesanía de Extremadura”, disponible en la página web:
http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.
3. La persona física o jurídica autorizada habrá de comunicar a la Secretaría General de Economía y Comercio, a través del correo marcasextremadura@juntaex.es, la propuesta de
aplicación gráfica de la marca “Artesanía de Extremadura” en el etiquetado del producto o
soporte que se trate, con carácter previo a la edición, impresión o reproducción.
Artículo 8. Normas de comercialización.
1. Las personas físicas y jurídicas autorizadas deberán garantizar que el proceso de puesta
en el mercado de los productos labelizados bajo la marca “Artesanía de Extremadura” se
produce sin menoscabo de la imagen de marca promocional y bajo principios de buenas
prácticas.