Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050162)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
46354
Lunes 26 de septiembre de 2022
c) Que sí concurren efectivamente y con carácter insubsanable los hechos, omisiones o
circunstancias que fueron inicialmente considerados y son constitutivos de causa de
revocación de la autorización. En este caso, la resolución acordará la revocación de la
autorización de uso de la marca.
Artículo 14. Protección y defensa.
El uso indebido o utilización fraudulenta de la marca “Artesanía de Extremadura” dará lugar
a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador con arreglo a lo previsto en
el título VII de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, concluyendo con la resolución que proceda.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
El uso de la marca “Artesanía de Extremadura” se regirá por lo dispuesto en el Decreto 3/2020,
de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los
Reglamentos de uso, y por la presente orden. Serán asimismo de aplicación las disposiciones
estatales, autonómicas y de la Unión Europea que correspondan en razón de la materia.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio para que dicte
los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de las normas
contenidas en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
46354
Lunes 26 de septiembre de 2022
c) Que sí concurren efectivamente y con carácter insubsanable los hechos, omisiones o
circunstancias que fueron inicialmente considerados y son constitutivos de causa de
revocación de la autorización. En este caso, la resolución acordará la revocación de la
autorización de uso de la marca.
Artículo 14. Protección y defensa.
El uso indebido o utilización fraudulenta de la marca “Artesanía de Extremadura” dará lugar
a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador con arreglo a lo previsto en
el título VII de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, concluyendo con la resolución que proceda.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
El uso de la marca “Artesanía de Extremadura” se regirá por lo dispuesto en el Decreto 3/2020,
de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los
Reglamentos de uso, y por la presente orden. Serán asimismo de aplicación las disposiciones
estatales, autonómicas y de la Unión Europea que correspondan en razón de la materia.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio para que dicte
los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de las normas
contenidas en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA