Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050162)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46347
1. Estar dado de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la
actividad que corresponda.
2. Estar inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas, conforme a lo dispuesto
en la ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y al Decreto 123/2012, de 6 de julio, por el que se regula el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la concesión del título de
Maestro Artesano.
Artículo 4. Características comunes de los productos autorizados.
1. La marca promocional “Artesanía de Extremadura” se aplicará a los productos originarios
de Extremadura que cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización.
2. Un producto será originario de Extremadura cuando cumpla las reglas de origen establecidas en el artículo 2 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las
condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura
y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso.
3. La autorización de uso de la marca “Artesanía de Extremadura” será acordada para el conjunto de productos que compongan una categoría, serie o colección que reúnan características comunes y homogéneas.
En ningún caso se autorizará el uso de la marca a gamas genéricas de productos relacionadas con el oficio del artesano.
4. Los productos autorizados para uso de la marca “Artesanía de Extremadura” deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables en razón del producto de que se trate; específicamente con los siguientes:
a) Los productos que estén destinados a estar en contacto con los alimentos deberán someterse al cumplimiento de las condiciones generales de los materiales para uso alimentario y de las instrucciones técnico-sanitarias que les sean de aplicación. En particular:
• Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre
de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
• Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnicosanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.
b) En el caso de artesanos dedicados a la producción de juguetes, deberán respetar las
normas recogidas en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad
de los juguetes.
Lunes 26 de septiembre de 2022
46347
1. Estar dado de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la
actividad que corresponda.
2. Estar inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas, conforme a lo dispuesto
en la ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y al Decreto 123/2012, de 6 de julio, por el que se regula el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la concesión del título de
Maestro Artesano.
Artículo 4. Características comunes de los productos autorizados.
1. La marca promocional “Artesanía de Extremadura” se aplicará a los productos originarios
de Extremadura que cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización.
2. Un producto será originario de Extremadura cuando cumpla las reglas de origen establecidas en el artículo 2 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las
condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura
y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso.
3. La autorización de uso de la marca “Artesanía de Extremadura” será acordada para el conjunto de productos que compongan una categoría, serie o colección que reúnan características comunes y homogéneas.
En ningún caso se autorizará el uso de la marca a gamas genéricas de productos relacionadas con el oficio del artesano.
4. Los productos autorizados para uso de la marca “Artesanía de Extremadura” deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables en razón del producto de que se trate; específicamente con los siguientes:
a) Los productos que estén destinados a estar en contacto con los alimentos deberán someterse al cumplimiento de las condiciones generales de los materiales para uso alimentario y de las instrucciones técnico-sanitarias que les sean de aplicación. En particular:
• Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre
de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
• Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnicosanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.
b) En el caso de artesanos dedicados a la producción de juguetes, deberán respetar las
normas recogidas en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad
de los juguetes.