Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050162)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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Extremadura, y ello sin perjuicio de los procedimientos para el ejercicio de las potestades administrativas que en materia de control del buen uso de la marca “Artesanía de Extremadura”,
por parte de las personas físicas y jurídicas autorizadas, recoge este Reglamento.
Por otra parte, tras la entrada en vigor del Decreto 3/2020, dando cumplimiento a lo dispuesto
en su disposición adicional cuarta, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ha
implementado la tramitación telemática de los procedimientos de solicitud y autorización de
uso de las marcas promocionales de Extremadura, así como el registro de usuarios.
La presente orden tiene como objeto regular las condiciones de uso de la marca promocional
“Artesanía de Extremadura”, así como los requisitos que habrán de cumplir las personas autorizadas y los productos para los que se conceda dicha autorización, incluyendo las medidas
de control, defensa y protección de la marca “Artesanía de Extremadura” por parte de la Junta
de Extremadura y su régimen jurídico.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero,
por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de
la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones de uso de la marca promocional “Artesanía de Extremadura” y los requisitos que habrán de cumplir las personas físicas
y jurídicas autorizadas y los productos para los que se conceda dicha autorización, incluyendo
las medidas de control, defensa y protección de la marca “Artesanía de Extremadura” por
parte de la Junta de Extremadura y su régimen jurídico.
Artículo 2. Personas autorizadas a utilizar la marca “Artesanía de Extremadura”.
Podrán usar la marca “Artesanía de Extremadura” las personas físicas y jurídicas que tengan
plena capacidad de obrar, y que habiendo sido autorizadas conforme a lo previsto en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero, tengan la autorización de uso en vigor.
Artículo 3. Condiciones aplicables en razón de la actividad que desarrollan.
La autorización de uso de la marca promocional “Artesanía de Extremadura” será concedida
sin perjuicio de la obligación de las personas físicas y jurídicas autorizadas de cumplir las
exigencias que les sean de aplicación en razón de la actividad que desarrollan, en particular: