Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Marcas. (2022050162)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura".
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
I
46345
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ORDEN de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento
de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura". (2022050162)
El Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las
marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso, tiene por objeto establecer el régimen jurídico
del uso por terceras personas de las marcas promocionales de Extremadura aplicables a los
productos originarios de la región, así como el procedimiento para la adquisición y pérdida
del derecho a su uso y las condiciones a respetar por parte de las personas físicas y jurídicas
interesadas.
El derecho de autorización del uso de las marcas promocionales de Extremadura corresponde
exclusivamente a la Junta de Extremadura, siendo la Consejería con competencias en materia
de comercio el organismo encargado de la gestión de las mismas.
Establece el artículo 16 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, que las condiciones de uso de
las marcas promocionales de la Junta de Extremadura serán establecidas en un reglamento
de uso específico para cada marca promocional, aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Los reglamentos de uso de las marcas promocionales constituyen una herramienta de protección de estos activos patrimoniales propiedad de la Junta de Extremadura, y confieren mayor
seguridad jurídica a las personas productoras y comercializadoras que estén autorizadas a
usar estos distintivos promocionales.
El procedimiento de autorización de uso de las marcas promocionales de Extremadura se rige
por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, correspondiendo a la
Secretaría General de Economía y Comercio la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de uso, y a la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, la resolución que en cada caso proceda.
Siendo las marcas promocionales de Extremadura activos patrimoniales de la Comunidad
Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura será competente
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan, conforme a
lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Lunes 26 de septiembre de 2022
I
46345
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ORDEN de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento
de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura". (2022050162)
El Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las
marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso, tiene por objeto establecer el régimen jurídico
del uso por terceras personas de las marcas promocionales de Extremadura aplicables a los
productos originarios de la región, así como el procedimiento para la adquisición y pérdida
del derecho a su uso y las condiciones a respetar por parte de las personas físicas y jurídicas
interesadas.
El derecho de autorización del uso de las marcas promocionales de Extremadura corresponde
exclusivamente a la Junta de Extremadura, siendo la Consejería con competencias en materia
de comercio el organismo encargado de la gestión de las mismas.
Establece el artículo 16 del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, que las condiciones de uso de
las marcas promocionales de la Junta de Extremadura serán establecidas en un reglamento
de uso específico para cada marca promocional, aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Los reglamentos de uso de las marcas promocionales constituyen una herramienta de protección de estos activos patrimoniales propiedad de la Junta de Extremadura, y confieren mayor
seguridad jurídica a las personas productoras y comercializadoras que estén autorizadas a
usar estos distintivos promocionales.
El procedimiento de autorización de uso de las marcas promocionales de Extremadura se rige
por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 3/2020, de 12 de febrero, correspondiendo a la
Secretaría General de Economía y Comercio la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de uso, y a la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, la resolución que en cada caso proceda.
Siendo las marcas promocionales de Extremadura activos patrimoniales de la Comunidad
Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura será competente
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan, conforme a
lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de