Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022062739)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 3/2020-A (Parte Estructural) del Plan General Municipal de Don Benito para la reclasificación de suelo rústico de protección estructural "Agrícola de regadíos de interés nacional" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos situados al norte del casco urbano, creándose los sectores de iniciativa pública denominados SI 1.4 (Sin ordenación) y SI 1.5 (O) (Con ordenación detallada).
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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Territorio, corresponde el conocimiento del asunto más arriba señalado, al objeto de resolver
sobre la aprobación definitiva de la ordenación estructural, a la Consejera de Agricultura y
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento general aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura pueda ser modificado siempre que no suponga una quiebra del
principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (apartado 3.e de la
disposición transitoria segunda de la LOTUS, modificado por la Ley 3/2022).
El Servicio de Regadíos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
informó el 24/05/2021 que los terrenos afectados por la modificación se encuentran dentro de
la zona regable del Canal del Zújar, si bien concurre la causa prevista en la letra b del primer
párrafo del artículo 121 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, al entender que queda acreditado que el municipio no dispone de otros terrenos idóneos, entre los
incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de zonas
regables. En relación con lo anterior, una vez aprobada la modificación se deberá solicitar la
exclusión de la zona de riego de las parcelas afectadas.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emitió informe favorable el
23/12/2021 sobre la posible afección a las carreteras EX-A2 y EX-106, al igual que la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en relación con las vías pecuarias que discurren
por el ámbito (23/11/2021).
También consta informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de
18/04/2022, condicionado a respetar las limitaciones legales de usos en zonas inundables,
que se obtenga la concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, se proceda
a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad,
y solicitar la revisión de la autorización de vertido, que ampare, tanto el vertido actual del
municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.