Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022062739)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 3/2020-A (Parte Estructural) del Plan General Municipal de Don Benito para la reclasificación de suelo rústico de protección estructural "Agrícola de regadíos de interés nacional" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos situados al norte del casco urbano, creándose los sectores de iniciativa pública denominados SI 1.4 (Sin ordenación) y SI 1.5 (O) (Con ordenación detallada).
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46026

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, relativa a la
modificación puntual n.º 3/2020-A (Parte Estructural) del Plan General
Municipal de Don Benito para la reclasificación de suelo rústico de protección
estructural "Agrícola de regadíos de interés nacional" a suelo urbanizable de
uso industrial de terrenos situados al norte del casco urbano, creándose los
sectores de iniciativa pública denominados SI 1.4 (Sin ordenación) y SI 1.5
(O) (Con ordenación detallada). (2022062739)
Al no disponer Don Benito de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 16 de marzo, de medidas ante el reto demográfico
y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de
ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no
sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a tanto a la ordenación estructural como a la detallada
del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado se crean dos nuevos sectores de suelo urbanizable de uso industrial, SI 1.4 y SI
1.5, estableciendo los objetivos, criterios y condiciones básicas de la ordenación para cada
uno de ellos, con la modalidad de ejecución y el uso global. Así, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde su
aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Y por otro lado, se establece la ordenación detallada del nuevo sector SI 1.5, incorporando
las bases orientativas relativas a calidades y plazos. Por tanto, tratándose de determinaciones
de la ordenación detallada (artículo 45.3 de la LOTUS), corresponde su aprobación definitiva
al Municipio, así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede
electrónica municipal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 de la LOTUS y en el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del