Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022062739)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 3/2020-A (Parte Estructural) del Plan General Municipal de Don Benito para la reclasificación de suelo rústico de protección estructural "Agrícola de regadíos de interés nacional" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos situados al norte del casco urbano, creándose los sectores de iniciativa pública denominados SI 1.4 (Sin ordenación) y SI 1.5 (O) (Con ordenación detallada).
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46028

Mediante Resolución de 25/01/2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló
el informe ambiental estratégico, en el que se concluye que no se considera previsible que
la modificación que se tramita pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación
ambiental estratégica ordinaria.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 y siguientes del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda
3.e de la LOTUS
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación la clasificación de suelo rústico como
urbanizable de uso industrial, se prevén las cesiones para zonas verdes y dotaciones públicas
previstas por la LOTUS para los sectores de uso global terciario o productivo.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Se considera que la ordenación detallada propuesta es congruente con la ordenación estructural que se presenta.
En el expediente consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura de su sesión de 28 de abril de 2022.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio,