Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022062739)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 3/2020-A (Parte Estructural) del Plan General Municipal de Don Benito para la reclasificación de suelo rústico de protección estructural "Agrícola de regadíos de interés nacional" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos situados al norte del casco urbano, creándose los sectores de iniciativa pública denominados SI 1.4 (Sin ordenación) y SI 1.5 (O) (Con ordenación detallada).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46041
53.075 m2 de zonas verdes permanentes que suponen el 13,23% de la superficie total
reclasificada y se mantienen 26.278 m2 de vías pecuarias.
El PGM en su Memoria Justificativa, en el punto 1.2. La protección del medio ambiente
establece:
“En las zonas donde existe colindancia entre el suelo clasificado como urbanizable y el
suelo no urbanizable se incluyen medidas concretas de protección del medio ambiente
en relación con el uso urbano, como son:
— La creación de áreas verdes de transición con el suelo urbanizable.”
A fin de cumplir dicha medida en el Sector SI 1.5(o), cuya ordenación se encuentra detallada en la modificación puntual, se han dispuesto áreas verdes de transición en los bordes
norte y este que son los que se encuentran colindantes con el Suelo Rústico (antes Suelo
no Urbanizable). Y en el Sector SI 1.4, no ordenado en la presente modificación puntual,
se deberán disponer áreas verdes en el borde este del mismo.
En resumen, la actividad a desarrollar en el ámbito de la modificación puntual del PGM es
coincidente con la existente en su entorno próximo, su incidencia sobre el resto de Suelo
no Urbanizable de la misma categoría es mínima y en el diseño se han contemplado las
medidas de protección del medio ambiente establecidas en el PGM. Además, atenderá a
una demanda social y traerá consigo una mejora socioeconómica (creación de puestos de
trabajo).
Por tanto, se entiende que la modificación puntual es compatible con el medio donde se
plantea.
En relación con la cuantificación de los efectos previsibles, cabe destacar que la modificación puntual en su conjunto está sometida al trámite de Evaluación Ambiental, según dispone la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Consecuentemente, en el Estudio de Impacto Ambiental quedan descritos y cuantificados
en detalle los efectos/impactos de la actividad a desarrollar, así como las medidas preventivas/correctoras para evitarlos y el Plan de Vigilancia Ambiental para controlar el cumplimiento de todos los condicionados ambientales que sean exigidos por la Dirección General
de Medio Ambiente en su Declaración de Impacto Ambiental.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46041
53.075 m2 de zonas verdes permanentes que suponen el 13,23% de la superficie total
reclasificada y se mantienen 26.278 m2 de vías pecuarias.
El PGM en su Memoria Justificativa, en el punto 1.2. La protección del medio ambiente
establece:
“En las zonas donde existe colindancia entre el suelo clasificado como urbanizable y el
suelo no urbanizable se incluyen medidas concretas de protección del medio ambiente
en relación con el uso urbano, como son:
— La creación de áreas verdes de transición con el suelo urbanizable.”
A fin de cumplir dicha medida en el Sector SI 1.5(o), cuya ordenación se encuentra detallada en la modificación puntual, se han dispuesto áreas verdes de transición en los bordes
norte y este que son los que se encuentran colindantes con el Suelo Rústico (antes Suelo
no Urbanizable). Y en el Sector SI 1.4, no ordenado en la presente modificación puntual,
se deberán disponer áreas verdes en el borde este del mismo.
En resumen, la actividad a desarrollar en el ámbito de la modificación puntual del PGM es
coincidente con la existente en su entorno próximo, su incidencia sobre el resto de Suelo
no Urbanizable de la misma categoría es mínima y en el diseño se han contemplado las
medidas de protección del medio ambiente establecidas en el PGM. Además, atenderá a
una demanda social y traerá consigo una mejora socioeconómica (creación de puestos de
trabajo).
Por tanto, se entiende que la modificación puntual es compatible con el medio donde se
plantea.
En relación con la cuantificación de los efectos previsibles, cabe destacar que la modificación puntual en su conjunto está sometida al trámite de Evaluación Ambiental, según dispone la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Consecuentemente, en el Estudio de Impacto Ambiental quedan descritos y cuantificados
en detalle los efectos/impactos de la actividad a desarrollar, así como las medidas preventivas/correctoras para evitarlos y el Plan de Vigilancia Ambiental para controlar el cumplimiento de todos los condicionados ambientales que sean exigidos por la Dirección General
de Medio Ambiente en su Declaración de Impacto Ambiental.